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JORNADA INTERMUNICIPAL SOBRE GESTIÓN DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN LOS MUNICIPIOS

Las administraciones públicas deben ejercer un papel regulador, que garantice la compatibilidad de la existencia de animales en un entorno humanizado con el derecho de las personas a una calidad de vida y medio ambiente adecuados, tal y como recoge la constitución española.

Desde el año 1999, existe una norma de carácter estatal, la Ley 50/1999, que establece un marco legal para la tenencia de los denominados animales potencialmente peligrosos. Posteriormente han surgido nuevos textos legales de carácter estatal, autonómico y local que complementan al anterior.

La calificación de animal potencialmente peligros, se encuentra bien definida en el caso de la especie canina, no así en otras especies fundamentalmente de animales silvestres o exóticos.

En el caso de los perros, la consideración de animal potencialmente peligroso, se obtiene por pertenencia a una raza determinada normativamente (anexo I RD 287/2002); por conformación física compatible con la mayoría o la totalidad de rasgos morfológicos recogidos normativamente (anexo II RD 287/2002); por carácter marcadamente agresivo o por haber producido algún episodio de agresión a personas o a otros animales, previo informe de veterinario designado o habilitado (puntos 2 y 3, de artículo 2 de RD 287/2002).

Un propietario de una animal de este tipo debe cumplir una serie de requisitos, personales y materiales. En su lugar de residencia y a la hora de circular con el animal en espacios públicos, tiene la obligación de respetar una serie de medidas de seguridad encaminadas a eliminar los posibles perjuicios a terceros; preceptivamente tiene que contratar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 euros, debe inscribir a su mascota en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos; por último, es necesario que disponga de una licencia de carácter municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que le habilita para ello.

Ha transcurrido más de una década desde la aprobación de las disposiciones normativas, y aun existen aspectos por resolver como la existencia de animales de especies diferentes a la canina que pueden ser peligrosos, la aplicación de sanciones accesorias en caso de agresión, la normalización de procedimientos e informes de valoración de la agresividad de un perro.

Por otra parte la necesaria coordinación de actuaciones entre la administración local y autonómica y la administración de justicia, en procedimientos judicializados, determina una relación de conocimiento mutuo, por parte de los organismos implicados.


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